En Uruguay, los alquileres turísticos son una opción popular tanto para propietarios como para visitantes que buscan disfrutar de estancias temporarias en el país. Si sos propietario de una propiedad destinada a este tipo de alquiler o trabajás en una inmobiliaria, hay buenas noticias.
En esta nota del blog de Suárez Figari te contamos todo sobre el Decreto 309/024 y los beneficios que debes conocer.
¿Qué dice el nuevo decreto?
Desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, las inmobiliarias no tendrán que retener el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) ni el IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) en los contratos de alquiler temporario con fines turísticos que no superen los 31 días de duración.
Esto significa que los propietarios recibirán el monto del alquiler completo 💰, sin deducciones por parte de la inmobiliaria.
¿Qué pasa con el impuesto?
Aunque las inmobiliarias no realicen la retención, los propietarios siguen siendo responsables de pagar los impuestos correspondientes al Estado. Esta medida simplemente elimina la obligación de retención por parte de las inmobiliarias durante el periodo establecido.
¿Por qué este cambio en los alquileres turísticos?
El objetivo principal es crear igualdad de condiciones entre las inmobiliarias locales y las plataformas digitales de alquiler como Airbnb, que operan con normativas diferentes. De esta manera, se busca fortalecer la competitividad de los operadores locales en el mercado de alquileres turísticos.
¿Cómo afecta esto a los propietarios?
- Reciben el alquiler completo: Al no haber retenciones, el flujo de ingresos es más directo.
- Mayor responsabilidad: Los propietarios deben recordar cumplir con sus obligaciones tributarias y abonar el impuesto correspondiente por los ingresos generados.
Preguntas frecuentes sobre los alquileres turísticos y el Decreto 309/024
1. ¿Qué son los alquileres turísticos?
Son contratos de alquiler de corta duración (31 días o menos) destinados a fines vacacionales o recreativos.
2. ¿Qué impuestos se aplican normalmente a los alquileres turísticos?
El IRPF o IRNR, dependiendo de si el propietario es residente o no en Uruguay.
3. ¿Debo pagar impuestos si no hay retenciones?
Sí. Aunque las inmobiliarias no retengan, el propietario debe declarar y abonar el impuesto correspondiente al Estado.
Beneficios para el sector turístico
Esta medida podría incentivar el uso de inmobiliarias para gestionar propiedades de alquiler temporario, gracias a la simplificación administrativa que representa la exoneración de retenciones. Además, fomenta el desarrollo de una industria turística más competitiva y transparente en Uruguay.
El Decreto 309/024 representa un cambio importante en la gestión de los alquileres turísticos en Uruguay, beneficiando tanto a propietarios como a inmobiliarias. Si tenés una propiedad destinada a este tipo de arrendamiento, este es el momento de aprovechar la medida.
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